Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una peticionaria que pretendía obtener montepíos causados por su padre, ex regidor y alcalde de Chillán, el reconocimiento de la calidad de exonerada política y una indemnización por despido injustificado. El órgano concluyó que la calificación de exonerado político corresponde exclusivamente al Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin intervención contralora, y que el plazo para solicitarla venció el 30 de junio de 2004. Respecto del montepío, ya había sido resuelto en el dictamen N° 5.446, de 2010, pues los servicios del padre fueron reconocidos en su jubilación parlamentaria, que originó la pensión de orfandad que la peticionaria ya percibe. Sobre la prestación de la ley N° 19.992, se explicó que solo la reciben los cónyuges sobrevivientes desde la ley N° 20.405, por lo que no procede. Finalmente, por la naturaleza litigiosa del despido, el organismo está impedido de intervenir según el artículo 6° de la ley N° 10.336. En consecuencia, se desestimaron las pretensiones y se ratificó el dictamen N° 5.446.