La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de reconsiderac…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2011
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de reconsideración presentada por una exonerada política, ex empleada de la Pesquera Nueva Aurora, titular de una pensión no contributiva, por gracia, otorgada por el antiguo Ministerio del Interior. La recurrente alegaba que el acto que concedió el beneficio vulneraba la irretroactividad de los actos administrativos establecida en el artículo 52 de la ley N° 19.880. El organismo desestimó la reclamación: confirmó el descuento efectuado a la prestación por el período en que la recurrente percibió simultáneamente una jubilación por invalidez, beneficios que la ley N° 19.234 declara incompatibles, y que debió compensarse conforme al reglamento respectivo. Además, concluyó que la resolución que otorgó la pensión produjo efectos desde una fecha anterior a su dictación, pero ello no vulnera el artículo 52, pues esa norma admite como excepción los actos favorables para los interesados que no lesionen derechos de terceros, como ocurre en este caso, ya que el nuevo beneficio tenía un monto superior al que la recurrente dejó de percibir.
Normas citadas
ley 19880 art/52
ley 19234 art/16
dto 39/99 traps art/16
ley 19234 art/6
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Se puede descontar una pensión de gracia si el beneficiario recibió al mismo tiempo una jubilación por invalidez?
En este caso, la Contraloría confirmó el descuento a la pensión de gracia por el período en que la beneficiaria percibió simultáneamente una jubilación por invalidez, beneficios que la ley N° 19.234 declara incompatibles. Ese monto debía compensarse según el reglamento respectivo.
¿Un acto administrativo que da efectos retroactivos a un beneficio vulnera la irretroactividad del artículo 52 de la ley 19.880?
En este caso, la Contraloría concluyó que la resolución que otorgó la pensión produjo efectos desde una fecha anterior a su dictación, pero ello no infringe el artículo 52. Lo justificó porque ese artículo admite como excepción los actos favorables al interesado que no lesionen derechos de terceros.
¿Cuándo un acto administrativo favorable con efecto retroactivo es válido según la Contraloría?
En este caso, el organismo sostuvo que es válido cuando beneficia al interesado y no lesiona derechos de terceros. Estimó que el nuevo beneficio tenía un monto superior al que la recurrente dejó de percibir, por lo que la retroactividad fue admisible.
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