Administrativo

El Ministerio del Medio Ambiente puede gestionar las actuaciones preparatorias para cum…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio del Medio Ambiente puede gestionar las actuaciones preparatorias para cumplir lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.600. Ello, sin perjuicio del análisis de juridicidad que corresponda, en su caso, sobre el o los actos terminales que determinen los sitios prioritarios que pasarán a regirse por ese texto legal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.