Administrativo

Resulta procedente crear áreas protegidas del Estado y privadas, mediante decreto supre…

Resumen del criterio jurisprudencial

Resulta procedente crear áreas protegidas del Estado y privadas, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente, en conformidad con la normativa vigente sobre la materia. Mientras no entre en funcionamiento efectivo el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el informe técnico ordenado por la ley N° 21.600 debe ser elaborado por los organismos que se indican. La inexistencia de los reglamentos que se señalan no impide la creación de las referidas áreas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.