Resumen del criterio jurisprudencial
Resulta procedente crear áreas protegidas del Estado y privadas, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente, en conformidad con la normativa vigente sobre la materia. Mientras no entre en funcionamiento efectivo el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el informe técnico ordenado por la ley N° 21.600 debe ser elaborado por los organismos que se indican. La inexistencia de los reglamentos que se señalan no impide la creación de las referidas áreas.