Resumen
El reclamante, I.A.C.B., administrador electoral de su candidatura a alcalde por Melipeuco, impugnó la resolución N°G2885 del Director del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales y autorizó una devolución de $576.000. La reclamación se centró en tres reproches: la omisión de un gasto de $200.000 en propaganda radial, una discrepancia en la solicitud de reembolso entre los formularios N°87 y N°88, y que el reembolso solicitado excedía el monto procedente según los votos obtenidos. El candidato argumentó que el gasto omitido fue anulado mediante una nota de crédito, que todas las facturas fueron declaradas en el formulario N°107, y que los gastos fueron pagados con aportes recibidos a través del Servicio Electoral. El Tribunal rechazó la reclamación por no cumplir con los requisitos mínimos exigidos, al no justificar la no utilización del S.R.A., no registrar los documentos tributarios en el formulario N°87, y al señalar que todos los documentos estaban pagados, lo que impedía el reembolso. En consecuencia, se rechazó tanto la reclamación como la solicitud de reembolso.