Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la oportunidad para presentar ante el sostenedor municipal la renuncia irrevocable exigida para acceder al beneficio pecuniario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. El beneficio exige que el profesor pertenezca a la dotación docente municipal 2011, tenga la edad mínima requerida al 31 de diciembre de 2012 y formalice su dimisión irrevocable entre la publicación de la ley y el 1 de diciembre de 2012. En el caso, la recurrente había presentado su dimisión en 2009 junto a una solicitud de eximición de evaluación, pero cumplió la edad requerida en junio de 2011, fecha en que cesó en sus funciones por aplicación de la letra k) del artículo 72 de la ley N° 19.070. Como no consta que, entre el 26 de febrero y esa fecha de 2011, formalizara su intención de acogerse al beneficio, el organismo concluyó que no tiene derecho a percibirlo, y ratificó los oficios de la Sede Regional del Bío-Bío.