Se acoge el acta de denuncia n° 02, de fecha 27 de diciembre de 2011, de la unidad cala…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012
Resumen
Se acoge el acta de denuncia n° 02, de fecha 27 de diciembre de 2011, de la unidad calama, en cuanto a la infracción descrita y sancionada en el inciso 2° del artículo 97 n° 4 del código tributario. en consecuencia, se aplica sanción pecuniaria a la denunciada de un 200% de los impuestos defraudados, en razón de que registró en su contabilidad las facturas falsas n° 832 (en abril de 2011), n° 819 (en mayo de 2011) y n°641 (en junio de 2011), ocasionando un perjuicio fiscal de $2.871.850.-
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 107 del Código Tributario
Artículo 97 del Código Tributario
Artículo 161 del Código Tributario
Resolución Ex. N° 2
Ley N° 20.322
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
D.L. 825
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