Resumen
La Contraloría General de la República rechazó un reclamo contra la denegación de una patente de cabaré en una zona de la comuna donde, según la ordenanza municipal aplicada, no se permite este tipo de establecimientos. El organismo sostuvo que la materia se rige por la Ley sobre E.C.B.A., en particular su artículo 8°, inciso primero, y su artículo transitorio, inciso segundo, que prevalecen por especialidad. Precisó que la protección para establecimientos preexistentes exige que estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigencia de la norma local y que cumplieran entonces todos los requisitos, condición que no se verificaba en el caso. Además, instruyó a la municipalidad a responder las peticiones dentro de los plazos legales, conforme a los principios de celeridad y de bases de la Administración, y a fundamentar sus actos denegatorios en todos los impedimentos jurídicos concurrentes.