Tributario

A partir de la decisión del servicio nacional de aduanas de no disponer la anulación de…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

A partir de la decisión del servicio nacional de aduanas de no disponer la anulación de los dus tramitados y aceptados, cabe concluir que dicho servicio resolvió finalmente aplicar su cambio de criterio para el futuro, sin darle un efecto retroactivo, manteniendo inalterado el carácter de exportación de aquellos servicios que contaban con dus tramitados y aceptados. resolución ex. n°2511, de 2007, del servicio nacional de aduanas, exige para impetrar el beneficio establecido en el artículo 36 del d.l. n° 825, de 1974, que los servicios de exportación estén gravados con iva. servicios de asesoría no se encuentran gravados con iva. nuestro ordenamiento jurídico contiene diversas disposiciones que contemplan expresamente la posibilidad que el fisco de chile obtenga el reintegro o restitución de devoluciones improcedentes, tales como el artículo 24 inciso final del código tributario, el artículo 97 inciso sexto de la ley sobre impuesto a la renta y el artículo 8° inciso primero del d.s. n° 348, de 1975

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Oficio N° 18.994
  • Resolución N° 2
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Oficio N° 11.694
  • D.L. 825
  • Decreto Supremo N° 348
  • Oficio Ordinario N° 13.665

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.