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El servicio de impuestos internos consideró como no acreditados el iva crédito fiscal y…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025

Resumen

El servicio de impuestos internos consideró como no acreditados el iva crédito fiscal y los gastos asociados a varias facturas utilizadas por el contribuyente en sus declaraciones mensuales y anuales, por lo que emitió varias liquidaciones cobrando los impuestos adeudados determinados. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que las partidas que se le rechazan se encontrarían acreditadas y que la multa aplicaba a los supuestos impuestos adeudados sería improcedente. finalmente, el tribunal tributario resolvió dar ha lugar en parte, solamente en el sentido de que, el contribuyente no ha incurrido en un retardo en enterar en arcas fiscales impuestos sujetos a retención o recargo, por lo que resulta improcedente la aplicación de la multa establecida en el artículo 97 n°11 inciso segundo del código tributario.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 21 de la LIR
  • Ley N° 18.320
  • Artículo 31 de la LIR
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 97 de la LIR
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

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