Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó una acción constitucional de amparo interpuesta por Wiliam Coutts Bello. El recurrente cuestionaba la forma de computar el plazo de cinco años para no considerar condenas anteriores según el artículo 1 de la Ley 18.216, solicitando la concesión de una pena sustitutiva. La mayoría del tribunal, previa eliminación de dos fundamentos de la sentencia apelada, confirmó el fallo, desestimando la acción. El voto disidente del Ministro Sr. Llanos sostuvo que el plazo debe contarse desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada, no desde el cumplimiento de la pena, y que al haber transcurrido más de cinco años desde 2019, procedía acoger la acción. El caso involucra la interpretación de normas sobre prescripción y penas sustitutivas en materia penal.