Resumen del criterio jurisprudencial
El 16 de septiembre de 2026 la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada del 4 de septiembre de 2026 dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el proceso de amparo N° Amparo‑1325‑2026. La parte recurrente, Joaquín Eduardo Medina Acuña, solicitó la revocación de la sentencia en alzada y la acogida del recurso de amparo, alegando que la comunicación de una sentencia condenatoria había vulnerado su presunción de inocencia y justificaba un cambio de medidas cautelares. La Corte, con voto mayoritario, sostuvo que la mera comunicación de un veredicto condenatorio no constituye un antecedente nuevo que permita modificar las medidas cautelares ni imponer prisión preventiva. Se recordó que el artículo 4 del Código Procesal Penal consagra la presunción de inocencia como principio básico del proceso penal. La Ministra González concurrió con la confirmación, mientras que el Ministro Llanos votó en contra, proponiendo revocar la sentencia en alzada y acoger el amparo. Finalmente, la Corte declaró que la decisión impugnada carecía de fundamentación suficiente y vulneraba normas constitucionales y procesales, por lo que se confirmó la sentencia original.