Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación formulada por el director de obras de la Municipalidad de Buin, que pretendía activar la obligación de representación establecida en el artículo 14 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El organismo concluyó que dicha obligación solo alcanza a las infracciones de la propia ley y de las normas que el municipio debe aplicar conforme a su artículo 5°. Revisados los antecedentes, determinó que las situaciones denunciadas se relacionaban con la organización interna del municipio, en particular con atribuciones sobre personal y recursos financieros que la Ley Orgánica de Municipalidades confiere al alcalde, por lo que no procedía la representación. No obstante, señaló que, si existen deficiencias en la gestión de la dirección de obras, corresponde al alcalde, como jefe de servicio, adoptar las medidas necesarias y dotarla de los recursos requeridos, respetando los principios de eficiencia y eficacia.