Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de la hija de un ex funcionario municipal de M.E., fallecido en 2011 y afiliado al régimen de capitalización individual del D.L. N° 3.500, que pedía determinar si el finiquito y la indemnización percibidos tras el fallecimiento se ajustaban a derecho. La Municipalidad informó que el término de la relación laboral se declaró conforme al artículo 159 N° 3 del Código del Trabajo, que se pagó el feriado proporcional y que no existía deuda pendiente. El organismo resolvió que no le corresponde pronunciarse sobre la materia en el caso de afiliados a ese régimen previsional, ya que la fiscalización de las administradoras de fondos de pensiones y de las prestaciones que otorgan, así como la interpretación de la legislación del Sistema, son facultades de la Superintendencia de Pensiones. En consecuencia, puso la información en conocimiento de la interesada y le indicó que debe dirigir su solicitud a dicho organismo.