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La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de pensión de invalidez y pago de licencias médicas presentada por una recurrente en favor de un afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500. El órgano de control señaló que la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones ya había resuelto no reconocer la invalidez, al no alcanzar las enfermedades una pérdida de capacidad laboral del 50%, y que corresponde a dicha superintendencia velar por el proceso de calificación de invalidez, sin que la Contraloría pueda revisar lo determinado en materias de su competencia. Respecto a las licencias médicas, indicó que la autoridad técnica es la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que cualquier reclamo debe ser conocido por esa entidad. Además, advirtió que la recurrente no acompañó el poder que acredita su representación del interesado, según exige la ley N° 19.880.

Normas citadas

  • ley 19880 art/22
  • ley 20255 art/47 num/4
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría revisar una calificación de invalidez ya resuelta por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones?

En este caso, la Contraloría General se abstuvo de pronunciarse, porque la Comisión Médica Central ya había resuelto no reconocer la invalidez al no alcanzar una pérdida de capacidad laboral del 50%. Señaló que esa materia corresponde a la Superintendencia de Pensiones y que no puede revisar lo determinado en materias de su competencia.

¿A qué organismo se deben presentar los reclamos por el pago de licencias médicas?

En este caso, la Contraloría indicó que la autoridad técnica para las licencias médicas es la Superintendencia de Seguridad Social. Por lo tanto, cualquier reclamo sobre su pago debe ser conocido por esa entidad.

¿Qué ocurre si quien presenta una solicitud ante un órgano público no acredita su representación del interesado?

En este caso, la Contraloría advirtió que la recurrente no acompañó el poder que acredita su representación, exigido por la ley N° 19.880. Esta omisión fue considerada en el dictamen al decidir no pronunciarse sobre la solicitud.

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