Resumen
La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre el reclamo de un trabajador que cuestionaba el cálculo de su pensión de invalidez, otorgada por una mutualidad conforme a la ley N° 16.744. El órgano constató que el artículo 30 de la ley N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691, atribuye a la Superintendencia de Seguridad Social la fiscalización del seguro contra riesgos del trabajo, y que el artículo 2° de la misma ley le encarga interpretar las normas de seguridad social y velar por su cumplimiento. Por ello, al tratarse de un asunto ya revisado dentro de la competencia de ese organismo, dispuso remitir los antecedentes a la Superintendencia, conforme al artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880.