Resumen
La Contraloría General de la República examinó la reclamación de un peticionario afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, quien cuestionaba la actuación de la Superintendencia de Pensiones y sus comisiones en la calificación de su invalidez. La Comisión Médica Central revocó el dictamen previo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y resolvió no otorgar la invalidez solicitada, al considerar que la enfermedad no provocaba una pérdida de capacidad de trabajo de al menos el cincuenta por ciento. El organismo contralor recordó que, conforme al artículo 47, N° 4, de la ley N° 20.255, corresponde a la Superintendencia velar por el cumplimiento de la normativa sobre calificación de invalidez, por lo que no procedía revisar lo decidido en materias propias de su competencia. No obstante, en ejercicio del control de juridicidad del artículo 98 de la Constitución, verificó los antecedentes y no halló irregularidades ni arbitrariedades, pues el peticionario utilizó las instancias de reclamo y apelación disponibles. En consecuencia, se desestimaron las alegaciones del recurrente.