Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un profesional funcionario de un servicio de salud, con un cargo de 22 horas semanales, tiene derecho al descanso complementario del artículo 30 de la ley N° 18.834 por haber realizado capacitaciones, y si ese descanso debe necesariamente tomarse en las oportunidades que ordene el empleador. El organismo no obtuvo el informe solicitado al servicio, por lo que resolvió sin ese antecedente. Concluyó que los profesionales funcionarios de la ley N° 19.664 se rigen por esa ley especial y solo supletoriamente por la ley N° 15.076, y que la ley N° 18.834 no les es aplicable supletoriamente en esta materia, porque el artículo 46 de la ley N° 19.664 regula específicamente sus capacitaciones. En consecuencia, el funcionario no tiene derecho al descanso complementario del artículo 30, y el dictamen omitió pronunciarse sobre los demás aspectos planteados por no ser necesario.