Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra la Municipalidad de El Tabo, que había solicitado un plano de subdivisión de un terreno ubicado en esa comuna. El órgano municipal sostuvo que el documento no existe en sus archivos, pues su elaboración depende de que el propietario presente una solicitud de subdivisión, lo que no había ocurrido. El Consejo recordó que el acceso a la información pública presupone que ésta exista en poder del órgano requerido, conforme a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, y como no había antecedentes que contradijeran lo informado, desestimó el amparo por inexistencia de la información. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.