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El Consejo para la Transparencia, por unanimidad, rechazó un amparo de acceso a la info…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia, por unanimidad, rechazó un amparo de acceso a la información interpuesto por una solicitante contra la Municipalidad de El Tabo. Lo pedido era el plano de subdivisión de la parcela B-29 del fundo El Peral. La Municipalidad informó que no existe subdivisión de dicha propiedad y, por lo tanto, no posee el plano requerido. El Consejo consideró que no había antecedentes que desvirtuaran esa afirmación, y precisó que no procede ordenar la entrega de información que no obra en poder del órgano ni de aquella que sea inexistente. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar a un municipio entregar un documento que no existe?

No. En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque la Municipalidad informó que no existía la subdivisión del predio y, sin antecedentes que lo desvirtuaran, precisó que no procede ordenar la entrega de información inexistente ni de aquella que no obra en poder del órgano.

¿Qué pasa si una municipalidad dice que no tiene un plano que pedí por transparencia?

Si el órgano afirma que no posee el documento y no hay antecedentes que contradigan esa afirmación, el amparo puede ser rechazado. En este caso, el Consejo acogió la declaración de la Municipalidad de El Tabo de que no existía subdivisión de la parcela solicitada.

¿Cuál es el plazo para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

El resumen indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Este plazo es el que el Consejo señala en esta resolución.

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