Seguridad social

Seguridad social: Licencia Médica, Permiso postnatal parental

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2023

Resumen

Licencia Médica. Permiso postnatal parental. En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su entidad empleadora mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, a la entidad empleadora de la persona trabajadora. A su vez, la entidad empleadora del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice. La carta de aviso debe tener constancia de la fecha de recepción de la entidad empleadora, que permita verificar que dio su aviso dentro de plazo.

Normas citadas

  • Código del trabajo, artículo 197 bis
  • Ley 16.395, artículo 27
Licencia MédicaPermiso postnatal parental

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