Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública, que había sido requerida por una base de datos anonimizada del Registro Nacional de Inmunizaciones entre 2010 y 2020, con variables como fecha de nacimiento, sexo, país de origen, nacionalidad, comuna de residencia, vacunas recibidas y criterio de elegibilidad. El Consejo acogió parcialmente el amparo, ordenando la entrega de la información, pero rechazó el acceso a fecha de nacimiento, sexo, país de origen y nacionalidad en las comunas con menos de diez pacientes inoculados por vacuna y año, por concurrir la causal de excepción del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con las leyes N° 19.628 y N° 20.584. La decisión se fundó en que, en comunas pequeñas, esos datos combinados podrían facilitar la identificación de sus titulares. Asimismo, se dispuso que el organismo deberá acreditar en la etapa de cumplimiento cualquier dato solicitado que no exista.