Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular en contra del Servicio de Salud Chiloé, que había negado la entrega de un registro de tiempos relativos a procedimientos de envío de ambulancias por urgencias. El órgano pretendía tener al peticionario por desistido de su solicitud, argumento que el Consejo desestimó por considerar que la solicitud cumplía con lo exigido por el artículo 12, letra b) de la Ley de Transparencia. Asimismo, el servicio no invocó causales de reserva. Por ello, se ordenó entregar la información en el formato y desglose indicados, dentro del plazo fijado desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la misma ley. Si el órgano sostuviera que no posee lo solicitado, deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento.