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La Corte de Apelaciones de Santiago, en su sentencia de 23 de marzo de 2026, conoció la…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago, en su sentencia de 23 de marzo de 2026, conoció la reclamación interpuesta por la JUNAEB contra la sentencia del Tribunal de Contratación Pública de noviembre de 2025. La JUNAEB alegó que la sentencia recurrida ordenó la restitución de la garantía de seriedad de la oferta de la línea N°24, garantía que nunca fue cobrada ni ejecutada. El tribunal de origen había declarado inadmisible la oferta de Óptica Pincus Ltda. por precios irrealmente bajos. La Corte determinó que la restitución de una garantía no ejecutada generaría un enriquecimiento sin causa a favor de la óptica. Por tanto, se dejó sin efecto la parte de la sentencia que ordenaba la restitución y se acogió la reclamación de la JUNAEB. La acción de impugnación presentada por Óptica Pincus Ltda. fue rechazada.

garantía de seriedadlicitación públicarestituciónenriquecimiento sin causaLey N°19.886acción de impugnaciónadministración pública

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.