Resumen del criterio jurisprudencial
La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) interpuso un reclamo de ilegalidad contra el Consejo para la Transparencia, impugnando la decisión que acogió un amparo presentado por Salud y Vida S.A. para acceder a antecedentes de la licitación ID 85-53-LR23 del Programa de Alimentación Escolar. JUNAEB argumentó que no fue válidamente notificada del traslado del amparo, lo que vulneró su derecho a defensa y el principio de contradictoriedad. El Consejo sostuvo que la notificación fue enviada electrónicamente a las casillas institucionales. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, señalando que JUNAEB carece de legitimidad activa para impugnar la decisión del Consejo, ya que el artículo 28 de la Ley N° 20.285 solo permite al solicitante reclamar cuando se deniega información, no al órgano público que la denegó. Además, la causal de distracción indebida invocada por JUNAEB no está contemplada en dicha norma como fundamento del reclamo. En consecuencia, la Corte confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia.