Resumen del criterio jurisprudencial
La trabajadora, ejecutiva de televentas en Fundación Las Rosas, fue despedida el 20 de febrero de 2025 por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones (artículo 160 N°7 del Código del Trabajo). La demandante alega que nunca recibió carta de despido, por lo que el empleador no cumplió con la formalidad esencial de notificar mediante carta certificada, además de que el despido es injustificado. El tribunal acoge la demanda, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo del 80%.