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La trabajadora ingresó a prestar servicios como agente telefónico para Aporta Contact C…

Resumen del criterio jurisprudencial

La trabajadora ingresó a prestar servicios como agente telefónico para Aporta Contact Center SpA el 21 de diciembre de 2022, siendo asignada a la Mesa de Ayuda del Registro Civil. Desde junio de 2023 se configuró un régimen de subcontratación, ya que la empresa principal (Registro Civil) ejercía control sobre su desempeño. El 12 de agosto de 2024 puso término a la relación laboral mediante despido indirecto, invocando incumplimientos graves del empleador: no pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, no pago de la remuneración de julio y atrasos reiterados. Demandó por despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de unidad económica entre las demandadas. El tribunal rechazó la demanda de unidad económica, pero acogió la demanda por subcontratación y condenó subsidiariamente al Registro Civil. Se declaró procedente el despido indirecto y se ordenó el pago de indemnizaciones y prestaciones, sin costas.

despido indirectosubcontrataciónunidad económicanulidad del despidocotizaciones previsionalesprimacía de la realidadresponsabilidad subsidiaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.