Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por un particular contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, por la falta de entrega de la cantidad de niños y niñas nacidos en la comuna de P.A.C. entre 2011 y 2016. El órgano reclamado entregó la información de forma extemporánea, por lo que el Consejo tuvo por cumplida la obligación de informar, aunque fuera tardíamente, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. En aplicación del principio de facilitación, se ordenó remitir al reclamante el complemento de los descargos, que incluye la información en formato Excel. La decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.