Resumen del criterio jurisprudencial
Ley Nº 16.744. La normativa vigente no permite que las mutualidades obtengan utilidades por el otorgamiento de las prestaciones médicas autorizadas en el marco de lo dispuesto en el D.L. No 1.819, de 1977 y, por otra parte, exige que el valor cobrado por dichas prestaciones sea suficiente para cubrir los gastos en que dicha entidades incurran para su otorgamiento.