Resumen
La demandante, L.C.S.S., trabajó como vendedora para Inversiones Valery y Nadia Mamani Acostupa desde el 28 de junio de 2024 hasta el 25 de septiembre de 2024, sin contrato escrito ni pago de cotizaciones previsionales, con una remuneración de $500.000 mensuales y jornada de lunes a sábado de 7:00 a 19:00. La trabajadora puso término a la relación laboral mediante autodespido (despido indirecto) invocando el artículo 171 del Código del Trabajo, por incumplimientos graves del empleador, incluyendo falta de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, así como falta de medidas de seguridad. Durante la relación laboral, la demandante sufrió un accidente laboral por el cual el empleador incumplió su deber de seguridad establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo y la Ley 16.744. La demandante solicitó el reconocimiento de la relación laboral, la declaración del despido indirecto como justificado, el pago de indemnizaciones sustitutivas, feriado proporcional, remuneraciones adeudadas, y una indemnización por daño moral de $15.000.000. Las demandadas contestaron negando la relación laboral y alegando falta de legitimación pasiva. El tribunal acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de la relación laboral, el despido indirecto justificado, y condenando a las demandadas al pago de indemnizaciones y cotizaciones, así como a una indemnización por daño moral de $3.000.000, rechazando el resto de las pretensiones.