Resumen del criterio jurisprudencial
Aguas Andinas S.A. interpuso un reclamo tributario ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana contra el Servicio de Impuestos Internos. El tribunal constató que la parte reclamante no cumplió con lo ordenado en fojas 33 dentro del plazo conferido. Los documentos presentados en fojas 35 (detalle catastral, certificado de avalúo fiscal, planos, certificados municipales) no fueron considerados fundantes del reclamo. Además, la reclamante no acompañó la comunicación del proceso de reavalúo de la segunda serie de bienes raíces no agrícolas ni la notificación legal del nuevo avalúo. Por tanto, el tribunal no pudo verificar si el reclamo se interpuso dentro del plazo del artículo 149 del Código Tributario. En virtud del artículo 125 inciso 2 del Código Tributario, se declaró no presentado el reclamo y se hizo efectivo el apercibimiento decretado.