Laboral

Tratándose del empleador que ha optado por el sistema de gratificación contemplado en e…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2013

Resumen

Tratándose del empleador que ha optado por el sistema de gratificación contemplado en el artículo 50 del Código del Trabajo, respecto de sus dependientes que gozan de subsidio por incapacidad laboral temporal, procede que dicha remuneración sea pagada en proporción a los días efectivamente trabajados en el respectivo mes.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 50 del Código del Trabajo
  • Ley N° 16.744
  • D.F.L. N° 44
  • Artículo 47 del Código del Trabajo

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