Tratándose del empleador que ha optado por el sistema de gratificación contemplado en e…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2013
Resumen
Tratándose del empleador que ha optado por el sistema de gratificación contemplado en el artículo 50 del Código del Trabajo, respecto de sus dependientes que gozan de subsidio por incapacidad laboral temporal, procede que dicha remuneración sea pagada en proporción a los días efectivamente trabajados en el respectivo mes.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 50 del Código del Trabajo
Ley N° 16.744
D.F.L. N° 44
Artículo 47 del Código del Trabajo
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