Resumen del criterio jurisprudencial
El empleador que ha optado por pagar las gratificaciones legales de sus trabajadores conforme al sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, no está obligado a reliquidar dicho beneficio considerando las utilidades líquidas percibidas en el respectivo ejercicio comercial, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de su obligación de recalcular las diferencias que se produzcan por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo Mensual en el período correspondiente.