1) La empresa Constructora Parina Ltda. no se encuentra obligada al pago de gratificac…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
1) La empresa Constructora Parina Ltda. no se encuentra obligada al pago de gratificación garantizada, regida por el artículo 50 del Código del Trabajo, a trabajadores acogidos a subsidios por incapacidad laboral común o por accidente del trabajo o enfermedad profesional, si en las remuneraciones imponibles informadas en las correspondientes licencias médicas se incluyó el pago de tal gratificación, el que se incorporó a la base de cálculo para pago del subsidio por el respectivo organismo previsional.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 50 del Código del Trabajo
D.F.L. N° 44
Artículo 47 del Código del Trabajo
Artículo 52 del Código del Trabajo
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