Laboral

1) La empresa Constructora Parina Ltda. no se encuentra obligada al pago de gratifica­c…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

1) La empresa Constructora Parina Ltda. no se encuentra obligada al pago de gratifica­ción garantizada, regida por el artículo 50 del Código del Trabajo, a trabajadores acogi­dos a subsidios por incapaci­dad labo­ral común o por acci­dente del trabajo o enfermedad profesio­nal, si en las remune­raciones imponibles informadas en las correspondientes licen­cias médicas se incluyó el pago de tal gratifica­ción, el que se incorporó a la base de cálcu­lo para pago del sub­sidio por el respectivo orga­nismo previsional.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 50 del Código del Trabajo
  • D.F.L. N° 44
  • Artículo 47 del Código del Trabajo
  • Artículo 52 del Código del Trabajo

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