Resumen
F.V.M.V., abogada de la Defensoría Regional de La Araucanía, interpuso un recurso de amparo en representación de G.M.S.M. contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que le negó la libertad condicional. El peticionario había cumplido los requisitos de tiempo y mostraba una conducta calificada como muy buena, respaldada por un informe psicosocial que destacaba su reinserción y factores protectores. La Comisión justificó la denegación alegando riesgos de reincidencia vinculados al consumo de alcohol y antecedentes delictivos. El tribunal consideró que la decisión era ilegal y arbitraria porque el solicitante cumplía con lo establecido en el Decreto Ley N° 321 y la autoridad no ponderó adecuadamente los antecedentes favorables. En consecuencia, se dejó sin efecto la resolución de 14 de abril de 2026 y se concedió el beneficio de libertad condicional, imponiendo condiciones de tratamiento y seguimiento. La Ministra M.G.G.A. firmó la sentencia.