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Se rechaza el amparo deducido en contra del Hospital San José de Melipilla, respecto de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se rechaza el amparo deducido en contra del Hospital San José de Melipilla, respecto de información sobre si los diferentes Directores del Hospital y Jefes del área de Alto Riesgo Obstétrico de su Hospital, han sido o son objetores de conciencia en torno a la Interrupción Voluntaria del Embarazo por las tres causales de la Ley N°21.030, entre los años 2017 a 2024. Lo anterior, por cuanto su entrega implica una afectación presente, probable y con la suficiente especificidad del derecho a la protección de vida privada y de los datos personales, por configurarse a su respecto la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, por cuanto el hecho de que una persona natural identificada o identificable se manifieste como objetor o no objetor de conciencia, en efecto, corresponde a un dato de carácter sensible, ya que dicha decisión puede obedecer a características morales o circunstancias de la vida privada o intimidad del profesional. Se sigue lo razonado en la decisión del amparo.

amparoDecisión de FondoSalud

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.