Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido contra el Hospital Regional de Coyhaique, referido a conocer si los jefes del área de alto riesgo obstétrico del Hospital han sido o son objetores de conciencia respecto de la interrupción voluntaria del embarazo por las tres causales, durante los años 2017 a 2024, distinguiendo por causal y por los años en que habrían manifestado dicha objeción. Lo anterior, por cuanto, si bien la solicitud se formula en términos estadísticos por años, la circunstancia de que, dicha jefatura haya ejercido el cargo por un largo período y su identidad sea de público conocimiento; aquella permitiría la identificación precisa de su titular, lo cual trae aparejada la comunicación de un dato sensible, ya que, la decisión de ser o no objetor de conciencia puede obedecer a características morales o circunstancias de la vida privada o intimidad de los profesionales, las cuales son objeto de resguardo, verificándose la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 2, letra g), de la ley Nº19.628 sobre Protección de la vida privada, y con el artículo 19, N°4, de la Constitución Política de la República. Aplica criterio decisiones de amparo roles C5895-25 y C6211-25, entre otras.