Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información contra la Municipalidad de Llay Llay, que se había negado a entregar mediciones de ruido realizadas por el propio municipio. El órgano sostenía que el documento era referencial, de uso interno y no oficial. El Consejo resolvió que dicha circunstancia no justifica denegar el acceso, pues no se configuró ninguna de las causales de reserva previstas en la Ley de Transparencia. En consecuencia, ordenó entregar la información solicitada en el plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, advirtiendo que se trata de información de carácter referencial, y exigió informar su cumplimiento.