La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la d…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2025
Resumen
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de G.E.Q.G. contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique que lo condenó a 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por tráfico ilícito de drogas. El recurrente invocó la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por errónea aplicación del derecho, específicamente por no considerar la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal (irreprochable conducta anterior). La defensa argumentó que se debió reconocer esta atenuante junto con la del N°9 (colaboración sustancial), permitiendo rebajar la pena a 3 años y 1 día y optar a una pena sustitutiva. Sin embargo, el tribunal de primera instancia ya había considerado dicha atenuante, pero la desestimó por existir una condena anterior por conducir en estado de ebriedad. La Corte confirmó que no hubo error jurídico, pues la reevaluación de los antecedentes fácticos excedía el ámbito del recurso de nulidad.
Normas citadas
Art. 373 letra b) Código Procesal Penal
Art. 385 Código Procesal Penal
Art. 11 N°6 Código Penal
Art. 11 N°9 Código Penal
Art. 68 Código Penal
Art. 1 y 3 Ley 20.000
Art. 15 bis letra a) Ley 18.216
Art. 110, 196 y 209 Ley 18.290
tráfico ilícito de drogasrecurso de nulidaderrónea aplicación del derechoatenuante de irreprochable conducta anteriorpena sustitutivapresidio mayorartículo 373 letra b) CPPartículo 11 N°6 Código Penal
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