Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de uno de los imputados condenados por tráfico ilícito de drogas. El recurso se fundó en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal por infracción al debido proceso (tribunal imparcial) y, en subsidio, en la letra b) del mismo artículo por errónea aplicación del derecho al no reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código Penal. La defensa argumentó que el certificado de antecedentes sin anotaciones demostraba la atenuante, pero el tribunal de primera instancia la rechazó sin fundamento. La Corte Suprema reorientó el recurso hacia la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. La Corte de Apelaciones confirmó que la sola existencia de un certificado sin condenas previas no acredita la irreprochable conducta anterior, correspondiendo a la defensa la carga de probarla. Además, descartó la vulneración del debido proceso, declarando la sentencia no nula.