Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Llay Llay, que había sido requerida por un particular para entregar información sobre la existencia y ubicación, mediante georreferenciación o dirección, de diversas instalaciones y servicios existentes en la comuna. El órgano reclamado no acreditó suficientemente la inexistencia de parte de lo pedido, por lo que se trata de información pública. En consecuencia, se ordena a la municipalidad entregar lo solicitado en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y en caso de no contar con parte de la información, deberá señalarlo expresa y fundadamente al solicitante y al Consejo, conforme a la Instrucción General N° 10, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, debiendo acreditar la entrega efectiva.