Resumen
El Tribunal Constitucional de Chile conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por L.M.R.S.P.R. respecto de la frase 'a contar de la fecha de publicación del decreto supremo aprobatorio de la cuenta' contenida en el artículo 5° de la Ley N° 18.900. Dicha ley puso término a la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo. Los requirentes sostienen que la gestión pendiente es un juicio ordinario contra el Fisco de Chile para que se declare la obligación del Estado de restituir sus depósitos en la Asociación de Ahorro y Préstamo Calicanto, o subsidiariamente, indemnización por falta de servicio. El Fisco se defiende argumentando que mientras no se dicte el decreto aprobatorio contemplado en el artículo 5°, no existe obligación exigible. El Tribunal analizó la evolución histórica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (SINAP) y la naturaleza de los derechos de los ahorrantes. Se discutió si los depósitos constituyen derechos adquiridos o meras expectativas, concluyendo que a partir de la Ley N° 18.591 se convirtieron en meras expectativas no protegidas por el derecho de propiedad.