Resumen
Las requirentes, herederas de A.C.C., presentaron un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra la frase "a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio de la cuenta" contenida en el artículo 5° de la Ley N° 18.900. Dicha norma regula el término de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, y establece que las obligaciones no cubiertas por las liquidaciones serán de cargo fiscal. El conflicto se originó en un proceso civil seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, donde las actoras demandan la restitución de sumas de dinero pertenecientes al causante, vinculadas al antiguo Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (SINAP). Las requirentes argumentaron que la norma impugnada vulnera el derecho de propiedad al no fijar un plazo razonable para la restitución de los fondos. El Tribunal, mediante sentencia de 13 de mayo de 2026, rechazó el requerimiento, considerando que la disposición no tiene carácter confiscatorio ni sancionador, sino que regula un procedimiento presupuestario para garantizar la responsabilidad fiscal del Estado. La disidencia de la Ministra A.P.R. estimó que no existe vulneración al derecho de propiedad.