Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025
Resumen
CCAF. Crédito Social. El descuento de una Cooperativa se suma al de una Caja de Compensación, y juntos no pueden superar el 25% de la pensión. Si exceden este porcentaje, se descuenta primero el crédito de la Caja de Compensación y el remanente se destina al pago del crédito de la Cooperativa. Esto concuerda con el Oficio N° 4049 de 2018, que establece que el crédito social de las Cajas de Compensación es una prestación de seguridad social y se rige por las mismas normas de pago y cobro de cotizaciones previsionales de la Ley N° 17.322.
Normas citadas
Ley 16.395, artículo 23
Ley 18.833
Ley 18.833, artículo 21
Crédito SocialCCAFPrelación
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