Laboral

1) Procede que la empresa de Transportes Bugosa Ltda. ente­re el ingreso mínimo mensual…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

1) Procede que la empresa de Transportes Bugosa Ltda. ente­re el ingreso mínimo mensual a los auxiliares de buses remu­nerados a base de porcentaje de boletos vendidos, si en determinados meses no obstante completa prestación de servi­cios no alcanzan a percibir el monto de dicho ingreso mínimo; y 2) A los mismos dependientes, la empresa se encuentra obli­gada a pagarles los días do­mingo y festivos de descanso, o los compensatorios de estos de laborar aquéllos, aún cuan­do no hayan suscrito contrato colectivo vigente, si el dere­cho a pago por tales días es de origen legal, consagrado en el artículo 45 del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 45 del Código del Trabajo
  • Artículo 7° del Código del Trabajo

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