Laboral

1) La cláusula inserta en el punto 2º letra b) de los contratos individuales de trabajo…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) La cláusula inserta en el punto 2º letra b) de los contratos individuales de trabajo suscritos entre la Empresa de transportes Alfa Ltda., y su personal de choferes y la cláusula tercera letra c) del contrato colectivo vigente en la Empresa, se encuentran ajustadas a derecho. 2) Los choferes de la Empresa transportes Alfa Ltda. remunerados con sueldo mensual e incentivo por venta de boleto no tiene derecho a percibir remuneración adicional por los días de descanso semanal. 3) El referido personal durante los días que se encuentran a disposición del empleador, sin realizar labor por causas que no les son imputable tienen derecho a percibir la remuneración pactada, expresa o tácitamente, y a falta de pacto el promedio de lo percibido en los últimos tres meses laborados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.