Resumen del criterio jurisprudencial
1) La cláusula inserta en el punto 2º letra b) de los contratos individuales de trabajo suscritos entre la Empresa de transportes Alfa Ltda., y su personal de choferes y la cláusula tercera letra c) del contrato colectivo vigente en la Empresa, se encuentran ajustadas a derecho. 2) Los choferes de la Empresa transportes Alfa Ltda. remunerados con sueldo mensual e incentivo por venta de boleto no tiene derecho a percibir remuneración adicional por los días de descanso semanal. 3) El referido personal durante los días que se encuentran a disposición del empleador, sin realizar labor por causas que no les son imputable tienen derecho a percibir la remuneración pactada, expresa o tácitamente, y a falta de pacto el promedio de lo percibido en los últimos tres meses laborados.