Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una mujer que reclamaba el derecho a obtener el montepío previsto en el artículo 24 de la ley N° 15.386 como madre de hijos no matrimoniales de un ex funcionario fallecido de Gendarmería de Chile. El organismo concluyó que la ponderación de los antecedentes para acreditar los requisitos, incluido el de haber vivido a expensas del causante, corresponde a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, conforme al reglamento que exige declaración jurada ante notario e informe favorable de asistente social. Asimismo, indicó que los hijos menores ya habían obtenido el beneficio mediante resolución de la Subsecretaría del Interior, tomada de razón, lo que les otorga la calidad de imponentes de dicha Dirección. Respecto de la supuesta dilación en la indemnización por fallecimiento en acto de servicio, señaló que Gendarmería debe responder directamente a la interesada. Finalmente, se abstuvo de pronunciarse sobre la responsabilidad por la devolución de un automóvil, por tratarse de un asunto de carácter litigioso, en virtud del artículo 6° de la ley N° 10.336.