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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la demora en el pago de la in…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la demora en el pago de la indemnización especial por fallecimiento en actos de servicio, prevista en el artículo 131 del D.F.L. N° 2 de 1968, a los herederos de un funcionario de Gendarmería de Chile. El órgano recordó que, por la ley N° 19.195, el personal de Gendarmería queda sujeto al régimen previsional de Carabineros, y que corresponde a la Dirección de Previsión de Carabineros conceder las pensiones y montepíos de ese personal. Asimismo, precisó que, al no existir una cuota determinada para repartir esa indemnización entre los asignatarios de montepío, debe distribuirse por partes iguales entre quienes concurren a percibirla. El dictamen constató que una hija póstuma del causante fue incorporada al montepío recién mediante una resolución de 2011, tras obtener su reconocimiento ante el tribunal de familia respectivo. En consecuencia, ordenó a la Dirección de Previsión de Carabineros regularizar a la brevedad la situación previsional de los asignatarios.

Normas citadas

  • DFL 2/68 Inter art/131
  • ley 19195 art/1
  • dl 3001/79 art/29 num/4
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué organismo debe pagar la indemnización por fallecimiento en actos de servicio de un funcionario de Gendarmería?

En este caso, la Contraloría General de la República recordó que, por la ley N° 19.195, el personal de Gendarmería queda sujeto al régimen previsional de Carabineros, por lo que corresponde a la Dirección de Previsión de Carabineros conceder las pensiones y montepíos de ese personal.

¿Cómo se reparte la indemnización especial por fallecimiento en actos de servicio entre varios asignatarios de montepío?

En este caso, la Contraloría precisó que, al no existir una cuota determinada para repartir esa indemnización, debe distribuirse por partes iguales entre quienes concurren a percibirla.

¿Qué ocurre si un hijo póstumo no está incorporado al montepío y se retrasa el pago de la indemnización?

En este caso, el dictamen constató que una hija póstuma fue incorporada al montepío recién mediante una resolución de 2011, tras obtener su reconocimiento ante el tribunal de familia, y ordenó a la Dirección de Previsión de Carabineros regularizar a la brevedad la situación previsional de los asignatarios.

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