Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la demora en el pago de la indemnización especial por fallecimiento en actos de servicio, prevista en el artículo 131 del D.F.L. N° 2 de 1968, a los herederos de un funcionario de Gendarmería de Chile. El órgano recordó que, por la ley N° 19.195, el personal de Gendarmería queda sujeto al régimen previsional de Carabineros, y que corresponde a la Dirección de Previsión de Carabineros conceder las pensiones y montepíos de ese personal. Asimismo, precisó que, al no existir una cuota determinada para repartir esa indemnización entre los asignatarios de montepío, debe distribuirse por partes iguales entre quienes concurren a percibirla. El dictamen constató que una hija póstuma del causante fue incorporada al montepío recién mediante una resolución de 2011, tras obtener su reconocimiento ante el tribunal de familia respectivo. En consecuencia, ordenó a la Dirección de Previsión de Carabineros regularizar a la brevedad la situación previsional de los asignatarios.