Resumen
La Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la resolución del 12° Juzgado de Garantía de Santiago que no había decretado la prisión preventiva de los imputados I.R.R., B.P.C.E.S.G., quienes fueron formalizados por tráfico de estupefacientes. La Corte consideró que se encontraban suficientemente justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ya que los imputados fueron sorprendidos con sustancias ilícitas. En el caso de E.S., se descartó la calificación de tráfico en pequeñas cantidades debido a la cantidad y variedad de drogas incautadas (130.12 gramos en total), estimando que se trataba de tráfico del artículo 3° de la Ley 20.000. Además, se consideró que la libertad de los imputados constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena, la pluralidad de partícipes y, en particular, los antecedentes de B.P. (medida cautelar vigente por delito similar) y de I.R. (condena previa por robo con intimidación). En consecuencia, se decretó la prisión preventiva de los tres imputados.