Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el alcance del concepto de "reemplazo" previsto en el artículo 45 del decreto 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en relación con el cambio de taxis inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros por automóviles más nuevos. El organismo concluyó que la prohibición de inscribir nuevos vehículos para servicios que operan solo desde terminales ajenos a la vía pública o desde terminales externos es transitoria, y que su finalidad es impedir que esos servicios aumenten su flota. Asimismo, determinó que la salvedad del "reemplazo" se refiere, en general, al ingreso de vehículos aptos para la locomoción colectiva urbana que sustituyan a otros cancelados del servicio, y que no alude necesariamente a la figura específica del artículo 73 bis. Lo fundó en que el artículo 45 rige para buses, trolebuses, minibuses y taxis colectivos urbanos, mientras que el artículo 73 bis se aplica solo a taxis inscritos en el Registro Nacional.